Normativa y subvenciones


lunes, 30 de julio de 2018 DOG: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS

ORDEN de 17 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de la segunda oportunidad de las personas autónomas, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento TR341T).

PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS:
Serán personas beneficiarias de las ayudas de este programa las personas que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional en el período de 1 de enero a 30 de septiembre de 2018 y hayan cesado con anterioridad en su actividad causando baja en la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente y en el impuesto de actividades económicas (IAE) por causas económicas y que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la solicitud o fecha de inicio de actividad según el modelo 036 o 037 para las personas que ya se hayan dado de alta antes de la solicitud:

a) Que el cese de la actividad se hubiese producido con seis meses de antelación al menos.
b) Que haya cotizado ininterrumpidamente al menos durante 18 meses en los últimos 5 años o de manera alterna 36 meses en los últimos 10 años en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
c) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 6 meses consecutivos. Carecer de ocupación efectiva y no tener contrato laboral en vigor según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
d) Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2018.
e) Realizar una formación de, como mínimo, 60 horas sobre formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique.
f) Que las personas desempleadas tengan el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollen su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Dos meses a partir del día siguiente de publicación en el DOG (a partir del 31 de julio de 2018).
Período de vigencia
31/07/2018  - 01/10/2018