Normativa y subvenciones


jueves, 25 de abril de 2019 Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Las empresas que operan en España tendrán de plazo hasta el doce de mayo para poner en práctica el registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores, que deberá incluir el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establezca.
La empresa deberá conservar los registros durante cuatro años y tenerlos a disposición de los trabajadores, de sus representates legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Para más información: BOE del Real Decreto-ley 8/2019.

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