Noticias


lunes, 21 de septiembre de 2026 Nuevas obligaciones de información en los contratos de trabajo a partir del 5 de octubre

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 15 de septiembre de 2026, amplía la información que las empresas deberán facilitar por escrito sobre las condiciones esenciales de la relación laboral.

Esta norma desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores e incorpora parcialmente al derecho español la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles. Su objetivo principal es mejorar la transparencia en las relaciones de trabajo y sustituye íntegramente al anterior Real Decreto 1659/1998. De acuerdo con su disposición final cuarta, la normativa entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

¿Qué implica esta normativa para las empresas?

  • Categoría profesional: Es obligatorio hacer constar la categoría o grupo profesional y la descripción resumida de las funciones, las cuales deben ser elaboradas por la empresa para incluir en el contrato.

  • Salario y complementos: Se especifican el salario base y los complementos fijados por convenio. En el caso de los complementos abonados en nómina a mayores de los establecidos por convenio, la empresa debe elaborar y detallar el modo de cálculo y el criterio que determina su percepción.

  • Tiempo de trabajo: Se debe detallar la duración y distribución de la jornada (especificando si es a turnos o nocturna), los supuestos y procedimientos para modificar turnos, la duración de las vacaciones y su procedimiento de disfrute, así como las reglas en caso de distribución irregular de la jornada (puntos a elaborar por la empresa).

  • Periodo de prueba: Se indicará su duración concreta y la información relativa a las obligaciones de la empresa y del trabajador.

  • Sistemas algorítmicos: Se debe informar sobre la existencia o no de sistemas algorítmicos o automatizados para la toma de decisiones laborales (como asignación de tareas, salarios o incentivos/variables), cuyas pautas y reglas deben ser redactadas por la empresa para el contrato.

  • Plan de igualdad y protocolos: El contrato debe reflejar si existe o no Plan de Igualdad, el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, y las medidas para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

  • Extinción y marco normativo: Se requiere incluir el procedimiento de extinción del contrato, el convenio colectivo de aplicación (con su código, fecha de publicación y período de vigencia/ultraactividad) y la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.

  • Desplazamientos al extranjero: Las empresas que desplacen a trabajadores al extranjero deben facilitar un documento con la información adicional recogida en el artículo 4 antes de su partida (salvo que el periodo de trabajo no supere las cuatro semanas consecutivas).

Recomendación práctica ante los plazos del Ministerio

Aunque el Ministerio de Trabajo y Economía Social cuenta con un plazo de veinte días desde la publicación del real decreto para poner a disposición un modelo de documento informativo oficial, la propia norma señala que su posible retraso no exime a la empresa de cumplir con las obligaciones de información. Por este motivo, se recomienda a cada empresa redactar sus propias cláusulas adicionales que recojan todos estos puntos para unirlas directamente al contrato.

Puedes descargar el Real Decreto 723/2026 AQUÍ.




Enlaces relacionados